DNU en la ACTIVIDAD INMOBILIARIA

En virtud de la propagación de casos de COVID-19, y la pandemia declarada a nivel global, el gobierno emite los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320.

Entre ellos establece lo siguiente:

VALOR DE ALQUILER:

Los valores de los alquileres, se “congelan” al importe del mes de marzo”, hasta el 30 de septiembre. PERO, esa diferencia entre el valor locativo del mes de marzo y lo regido por el contrato, se abonara en 3 cuotas. Iniciando la cuota 1, el día 10 de octubre 2020, sin penalidad ni intereses.

 

CONTINUIDAD DEL CONTRATO:

Todos los contratos con vencimiento al 20 de marzo de 2020 en adelante, se extienden de PLENO DERECHO, sin necesidad de firmas o consentimientos de las partes. TAMBIEN la garantía será responsable hasta dicho plazo.

Dicho plazo podrá ser menor, en el caso que el LOCATARIO, así lo desee, comunicando con 15 días de antelación la finalización contractual. (Este plazo SI deberá ser realizado por escrito)

DESALOJO:

Se dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres hasta el 30 de septiembre. Solo por falta de pago, en los periodos mencionados.

A título personal, les sugiero a todos los que tengan la posibilidad de abonar el importe establecido en el contrato, lo realicen. De modo que el mes de octubre, no se le acumulen las cuotas del diferimiento. Y así el locador también podrá cumplir con sus compromisos.

Es un momento muy difícil, y esperamos salir adelante todos juntos.

 

Franco L. Marin Ochoa –  CPI Matricula 5020

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